Decreto Ley 21080, 1975

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Primary Citation:  Decreto Ley 21080, 1975 Country of Origin:  Peru Last Checked:  Date Adopted:  Historical: 

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Documents:  Decreto_Ley_21080_CITES_Spanish.pdf

Ver resumen en ingles. 

El 30 de diciembre de 1974, el gobierno peruano firmó en Suiza la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres conocida como CITES, l acual regula el comercio de plantas y animales silvestres para asegurar su supervivencia en sus hábitats naturales. A continuación se resumen brevemente los artículos más relevantes.

Antes de los artículos enumerados figura el siguiente preámbulo:

"Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas
constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser
protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético,
científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de
ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio
internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Han acordado lo siguiente:"

Los Artículos III, IV y V se refieren a la importación, exportación y reexportación de algunas clases de fauna y flora. Los artículos destacan la necesidad de que quienes se dediquen al tránsito de flora y fauna cuenten con los permisos y autorizaciones apropiados para no dañar el espécimen ni violar el propósito de la convención.

El Artículo VII describe varias excepciones a los requisitos de permiso de los Artículos III, IV y V; entre otras, los bienes personales o domésticos, los especímenes criados en cautividad y los especímenes reproducidos artificialmente.

El Artículo XII establece las funciones del Secretario. Parte de sus deberes asignados incluyen la realización de estudios científicos y técnicos que, cuando son referenciados, mejoran la implementación del propósito de la convención; incluyendo los estándares de preparación y envío de especímenes vivos.

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